¿A quién va dirigido?
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Son deberes de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 14 de esta orden, las siguientes:
- a) Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de dos años se se concede la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
Requisitos
- a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
- b) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 5.2 con anterioridad a la de la solicitud de la subvención.
- c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
- d) Que no percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la data de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
Plazo de presentación: 04/02/2020 – 30/09/2020