Los efectos en la normativa mercantil lo han sido, en un primer lugar, por la imposibilidad o dificultad de realizar las reuniones de los órganos de gobierno y/o asambleas o juntas de socios, y, en segundo lugar, por los efectos en plazos y obligaciones formales (formulación, aprobación y presentación de cuentas y libros mercantiles) ha tenido la suspensión generalizada de los mismos, especialmente tras el RDL 8/2020.
Causas de disolución, derechos de socios (separación, etc), situaciones concursales, también se han visto afectadas. Otro tema – como lamentablemente viene siendo habitual – es el tema de las obligaciones fiscales, que resultan casi “incólumes” a la pandemia y sus efectos, como luego detallaremos
Lo esencial se encuentra regulado en el art. 40 del RDL 8/2020, modificado parcialmente en su redacción por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y, por último, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que ha vuelto a modificarlo en tema de plazos, fijando como plazo inicial el 1 de junio de 2020 y no “el fin del estado de alarma”, como hasta entonces. También el RDLegislativo 1/2020, de aprobación del texto refundido de la Ley Concursal, (con entrada en vigor el 1 de septiembre) aporta su parte en estas modificaciones.